Básicamente el auto viene a decir que de no suspenderse totalmente la Orden de Vedas por el gobierno de Aragón, ésta debe incluir a la trucha arcoíris, la carpa y el black bass como especies pescables en la modalidad de CAPTURA Y SUELTA (sin muerte), así como ELIMINAR de la actual Orden de Vedas cualquier artículo o anexo relacionado con el obligado sacrificio por parte del pescador de cualquiera de éstas tres especies.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón cree firmemente que las alegaciones presentadas por la FAPyC son suficientemente razonables de derecho, como para suspender la Orden de Vedas de 2017, hasta que éste Tribunal dicte sentencia, pues entiende que se basa en un catálogo de 2011 y permite la ejecución de la pesca deportiva sin muerte como se ha venido haciendo hasta ahora ya que no existe una normativa específica que desarrolle la gestión de los residuos.
Además dice el auto que la Orden de vedas de Aragón se basa en la sentencia del Tribunal Supremo 637/2016 que se basa en el Real Decreto 630/2013 y que no recoge el posterior cambio de normativa que se hizo con la ley 33/2015, de lo que se deduce que pueden existir excepciones a la erradicación de éstas especies y que en cualquier caso pueden adoptarse medidas de control, sin sacrificio.
El lema que se nos tiene que quedar grabado es CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS NO SIGNIFICA ERRADICACIÓN!!!